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©  Desde el año 1.992 nuestra empresa esta presente en el sector de la administración de fincas, gestionando el patrimonio de las Comunidades de Propietarios, asesorando en sus relaciones con las administraciones públicas, municipales, autonómicas y estatales, asesorando en las reclamaciones a promotoras, constructoras o cuerpo técnico del edificio, asesorando y gestionando personalmente las reclamaciones a propietarios morosos, asesorando sobre problemas estructurales y de rehabilitación, el asesoramiento sobre los mejores proveedores en cuanto a servicio y precio para las comunidades de propietarios basado en la amplia experiencia en el mercado, en todos los sectores que les afectan; seguros, ascensores, empresas de limpieza, mantenimiento de puertas automáticas, grupos de presión, oficios varios como cerrajeros, albañiles, electricistas, etc... Intentamos ser una empresa cercana y accesible, manteniendo lazos de unión con nuestros administrados, con los cuales tras un trabajo de muchos años, en la mayoría de casos, y por que no decirlo, existe una cierta amistad y aprecio mutuos. Esta relación ha de ser tratada desde nuestra posición con una fuerte apuesta por las ventajas y ofertas en el coste para nuestros administrados. Nuestros servicios dirigidos a las Comunidades de Propietarios podríamos detallarlas de la siguiente manera: Formalización legal de la Comunidad y redacción de Estatutos conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Legalización del Libro de Actas de la Comunidad, y registro en el mismo de todas las actas. Obtención del NIF de la Comunidad. Realización de un presupuesto anual en el que se contemplen todos los gastos presentes y previsibles, para un funcionamiento eficaz de la comunidad. Establecimiento de cuotas a todos los comuneros conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta la participación de cada uno en los gastos, según su coeficiente de participación y tipo de gasto, u otra forma que apruebe la Asamblea. Cobro de las cuotas establecidas a cada propietario, incluyendo las gestiones necesarias para la consecución de las mismas a los morosos, bien amistosa o judicialmente. Apertura de una cuenta corriente en entidad Bancaria, a nombre de la Comunidad con las firmas autorizadas de la Junta Directiva, donde domiciliar todos los pagos e ingresos por cuenta de la Comunidad, en los plazos y formas acordados. Mantenimiento de una contabilidad actualizada de la Comunidad para tener una información real de la misma en cualquier momento. Presentación de Balances periódicos de todos los gastos e ingresos realizados durante el ejercicio. Contratación y mantenimiento de cuantos servicios sean necesarios (ascensor, portería, motores de agua, jardines, seguros, limpieza, telefonía, tributos, etc.) Mantener informado a la Comunidad de nuevas normativas o cualquier hecho relacionado con la Comunidad que pueda afectarle. Asesoramiento jurídico, prestado en el propio despacho por abogado colegiado. Convocar las Asambleas a instancia del Presidente, dando aviso a todos los propietarios de las mismas y del resultado, asistiendo a ellas para tomar acta de lo acordado y prestar el asesoramiento necesario. En general todas cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento y la defensa de la Comunidad frente a terceros. Las funciones del Administrador de Fincas vienen definidas en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 20 y mas recientemente, concretando su cometido, en la Ley para la Calidad de la Edificación en la Región de Murcia en su artículo 6 apartado j), Ley de Propiedad Horizontal (8/99 de 6-4-99 BOE de 8-4-99) Artículo 20 Corresponde al administrador: a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente, o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Ley de Calidad de la Edificación en la Región de Murcia (8/2005 de 14-12-2005 BORM de 4-2-2006) Artículo 6 …………….: j) Administradores de fincas: Son los agentes con título oficial o académico habilitante para la administración de fincas con carácter profesional, encargados de administrar, cuando se requiera, los recursos de los propietarios para atender a la conservación y el mantenimiento de fincas, y prestar el asesoramiento adecuado para preservar el edificio en condiciones de seguridad y uso. Deberán colaborar en la cumplimentación y actualización del Libro del Edificio y, cuando la propiedad o comunidad de propietarios así lo decida, ejercer la custodia del mismo. Por encargo de la Comunidad de Propietarios tienen, asimismo, el deber de velar por la constitución del fondo de reserva para obras y servicios de conservación y mantenimiento, y la obligación de asesorar con especial atención en los temas de mantenimiento y conservación de las comunidades que administran.

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